A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


Al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, la Diputada adscrita al Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds formula la siguiente pregunta dirigida al Gobierno, para su respuesta escrita.


En referencia a la respuesta del Gobierno con número de expediente, 184/095407, relacionada con el calendario de accesibilidad que se establece en la Ley de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accessibilitat Universal de les Persones amb Discapacitat se formulan las siguientes preguntas:


¿Por qué motivos a día de hoy todavía no se ha publicado el Real Decreto por el que se regularán las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso a la utilización de los modos de transporte para las personas con discapacidad que debería haber estado terminado en diciembre de 2005? ¿En qué estado se encuentra actualmente este documento? ¿Se aprobará en esta legislatura? ¿Conlleva un régimen de sanciones por incumplimiento?

¿Existen los estudios integrales de accesibilidad establecidos en la disposición adicional octava de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad? En caso afirmativo, ¿quién los hace? ¿En qué datos se basan?

Dado que el Estudio sobre Accesibilidad del Foro de Vida Independiente, se basa en datos de la web de RENFE, y según respuesta del Gobierno se ha utilizado "una fuente de información que no refleja las posibilidades de viaje reales para personas", ¿Quiere eso decir que la web de RENFE proporciona información falsa a los ciudadanos? ¿Dispone de otras fuentes de información que sí reflejan esas posibilidades reales? ¿Cuáles son esas fuentes? ¿Qué indicadores se extraen de dichas fuentes que contradigan los expuestos por el estudio?

Se ha dicho que "los trenes AVE de la serie 102 y los trenes Alvia, último material incorporado a la explotación comercial, ofertan plazas y cuentan con aseos accesibles para personas que se desplazan en sillas de ruedas." ¿Se puede afirmar que TODOS los trenes de esos tipos son así?


Dado que de 257 trenes de media distancia, 170 "tienen implementadas medidas para las personas con movilidad reducida". ¿Se puede afirmar que las personas con movilidad reducida pueden viajar hoy sin problemas en el 66% de los trenes? ¿En qué fuente fiable de datos se basa esa afirmación?

¿Cuál es la fecha estimada en la que todos los trenes de cercanías sean de tipo CIVIA y por lo tanto accesibles?

El tren 598 no se está comercializando como accesible. ¿Se puede afirmar que aún así todas sus unidades son accesibles hoy?

¿Cuál es la fuente fiable utilizada para afirmar que el 66% de los viajes de Alta Velocidad-Larga Distancia se realizan en productos: Altaria (Talgo de la serie VII), Arco, Alaris, Alvia, Euromed, AVE de las series 100 y 102?

Teniendo en cuenta que RENFE tiene obligación de hacer sus trenes accesibles desde el año 1982, hace 24 años, y todos estos servicios han entrado en funcionamiento con posterioridad ¿por qué se ha permitido que una empresa de transporte incumpla la ley en el 34% de sus nuevos productos?

¿Por qué RENFE no se exige a sí misma cumplir la Ley y en inauguraciones de nuevos servicios de AVE, como el de Madrid- Antequera incumple la legislación y sólo dispone de un viaje (de 5) accesible por día? ¿Cuándo piensa RENFE empezar a cumplir la ley en sus nuevos servicios?


Palacio del Congreso de los Diputados
Madrid, 19 de enero de 2007

Carme García Suárez